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Calendario fiscal de enero de 2027: modelos y avisos útiles

· 7 min de lectura

Qué modelos tocan en enero de 2027, por qué el 30 cae en sábado, qué pasa con Verifactu y qué avisos puedes dejar programados para no ir con prisas.


Enero es el mes con más modelos de Hacienda de todo el año. Se juntan el cierre del cuarto trimestre y los resúmenes anuales, justo cuando la mitad del equipo vuelve de vacaciones y la otra mitad se va a coger los días que le quedaban. El problema casi nunca es presentar los modelos (eso lo hace tu gestoría o tu programa), sino todo lo que tiene que estar listo antes: facturas que faltan, retenciones mal cuadradas, un justificante que nadie encuentra.

Esto es para ti si eres autónomo o llevas una pyme y trabajas con gestoría. Al acabar sabrás qué fechas tocan en enero de 2027, qué cambia este año y qué avisos puedes dejar programados ya para que la primera quincena no te pille a contrapié.

Un aviso antes de empezar: cuando escribo esto, la Agencia Tributaria todavía no ha publicado su calendario oficial de 2027 (suele hacerlo en diciembre). Las fechas de abajo salen de los plazos habituales de cada modelo y de cómo caen los días en el calendario. Cuando salga el oficial, compruébalas en el calendario del contribuyente antes de dar nada por hecho.

Enero de 2027, fecha a fecha

No todos los modelos te tocan. Tacha los que no apliquen y quédate con el resto.

Hasta el miércoles 20 de enero

  • Modelo 111: retenciones del cuarto trimestre a trabajadores y profesionales (nóminas, facturas de autónomos que te aplican retención).
  • Modelo 115: retenciones del alquiler de tu local, si pagas alquiler de un inmueble urbano.
  • Modelo 123: retenciones de capital mobiliario, por ejemplo si tu sociedad ha repartido dividendos o paga intereses a un socio.

Hasta el sábado 30 de enero (previsiblemente lunes 1 de febrero)

  • Modelo 303: IVA del cuarto trimestre.
  • Modelo 390: resumen anual de IVA de 2026. Lo presentan la mayoría de quienes hacen el 303 trimestral; tu gestoría te dirá si estás exento.
  • Modelos 130 y 131: pago fraccionado del IRPF del cuarto trimestre, si eres autónomo en estimación directa (130) o en módulos (131).
  • Modelo 349: operaciones con empresas de otros países de la UE, si las has tenido en el trimestre.

El 30 de enero de 2027 cae en sábado. Cuando el último día de un plazo es inhábil, lo normal es que pase al siguiente día hábil, en este caso el lunes 1 de febrero. Pero confírmalo en el calendario oficial y, sobre todo, no planifiques contando con ese fin de semana.

Hasta el domingo 31 de enero (previsiblemente lunes 1 de febrero)

  • Modelos 190, 180 y 193: los resúmenes anuales de los modelos 111, 115 y 123 respectivamente.
  • Modelo 184: declaración informativa si tu negocio funciona como comunidad de bienes o sociedad civil sin personalidad jurídica.

Si domicilias el pago

La domiciliación cierra antes que la presentación: unos cinco días antes del final de cada plazo. En la práctica, hacia el 15 de enero para retenciones y hacia el 25 para IVA y pagos fraccionados. Si tu gestoría domicilia, su fecha límite real para tener tus papeles es esa, no el 20 ni el 30.

Lo que cambia (y lo que no) este enero

Verifactu. Es la norma que obliga a que tu programa de facturación registre cada factura sin poder borrarla ni retocarla sin dejar rastro, con su código QR. Según el Real Decreto-ley 15/2025, las fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto. En octubre, Hacienda publicó una nota informativa en la que prevé aplazarlo todo hasta octubre de 2028, para alinearlo con la factura electrónica entre empresas. Pero a principios de noviembre ese aplazamiento no está en el BOE, y una nota informativa no cambia ninguna fecha.

Traducido: si tienes una SL, la fecha que obliga hoy es el 1 de enero. Pregúntale a tu programa de facturación si estará listo para ese día pase lo que pase con el aplazamiento. Si se aprueba, mejor; si no, no te pilla.

Factura electrónica entre empresas. La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre y puso en marcha la cuenta atrás, pero los plazos se cuentan en años, no en meses. No hay nada que presentar en enero por este motivo. Lo contamos con calma en factura electrónica entre empresas: fechas y qué preparar.

Tu parte del trabajo: lo que la gestoría no puede hacer por ti

La gestoría presenta, pero trabaja con lo que le das. Y en enero le llega todo a la vez, de todos sus clientes. Si sus papeles entran el día 18, tu 111 se hace con prisas.

Lo que suele faltar, y lo que conviene tener cerrado antes del viernes 8 de enero:

  1. Todas las facturas de gasto del trimestre, sobre todo las de compras con tarjeta y suscripciones que solo mandan la factura si la descargas tú.
  2. Las facturas de profesionales con retención (el abogado, el diseñador autónomo, el formador). Si en una falta la retención o está mal calculada, el 111 y el 190 no cuadran.
  3. Recibos del alquiler del local, con la retención aplicada, para el 115 y el 180.
  4. Facturas de proveedores de la UE, con su número de IVA intracomunitario, para el 349.
  5. Movimientos del banco sin justificante. Ese cargo de 89 € del 14 de noviembre que nadie sabe qué es.

Ninguno de estos puntos es difícil. El problema es que todos dependen de que alguien persiga a otra persona: a un proveedor, a un compañero que pagó con su tarjeta, al casero.

Los avisos que merece la pena automatizar

Aquí es donde un agente te ahorra trabajo de verdad, porque el trabajo es perseguir y recordar, no decidir. Estos son los que más compensan:

  • Recordatorio interno escalonado. Un aviso el 28 de diciembre («la semana que viene cerramos papeles del trimestre»), otro el 5 de enero con lo que falta, y uno final el 8. A cada persona, solo con lo suyo.
  • Facturas que faltan, pedidas al proveedor. El agente cruza los cargos del banco con las facturas recibidas y escribe a cada proveedor pidiendo la que falta. Tú ves la lista antes de que salga ningún correo.
  • Revisión de retenciones. Antes de pasar las facturas de profesionales a la gestoría, comprobar que todas llevan la retención y que el importe cuadra con la base. Es una comprobación tonta que evita una paralela.
  • Aviso de domiciliación. Un recordatorio con la fecha real (la de domiciliar, no la de presentar) y el importe previsto, para que haya saldo en la cuenta ese día.
  • Envío a la gestoría con resumen. En vez de un correo con veinte adjuntos sin contexto, un único envío con la lista de lo que va y de lo que falta y por qué.

Si quieres ir un paso más allá, haz que esos mismos avisos se repitan en abril, julio y octubre. El cierre de trimestre es el mismo trabajo cuatro veces al año; enero solo lo hace más largo.

Lo que no conviene delegar

Un agente puede recordar, pedir y comprobar. No debería decidir nada fiscal. Si una factura es deducible o no, si un gasto es de la actividad o personal, si te conviene cambiar de régimen: eso es de tu gestoría y tuyo.

Tampoco tiene sentido montar nada si tu caso es sencillo. Un autónomo con diez facturas al trimestre y sin empleados hace todo esto en una tarde con un recordatorio en el móvil. La automatización compensa cuando hay varias personas pagando cosas, decenas de proveedores o una gestoría que te reclama papeles cada trimestre.

Y un último aviso: no le des a ninguna herramienta, agente incluido, tu certificado digital para presentar modelos. Eso se queda donde está, en tu ordenador o en la gestoría.

Para empezar esta semana

Apunta en tu calendario dos fechas, el 8 de enero para tus papeles y la de domiciliación de tu gestoría, y pregúntale qué le faltó el trimestre pasado. Esa respuesta es tu lista.

Si esa lista es sobre todo perseguir facturas, proveedores y compañeros, eso es justo lo que hace nuestro agente de operaciones: recordar, pedir y comprobar por ti, con tu visto bueno antes de cada mensaje que sale.