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Desde el 2 de agosto tu agente debe decir que es una IA

7 min de lectura

El bloque de alto riesgo se ha ido a 2027, pero la transparencia no: desde el 2 de agosto tu chatbot tiene que decir que es una IA. Qué toca hacer y qué no.


Llevamos dos años oyendo hablar del Reglamento Europeo de IA casi siempre en futuro. Pues se acabó el futuro: el 2 de agosto de 2026 empieza a aplicarse la única parte de esa ley que toca de verdad a una PYME normal, la de transparencia. Y, a diferencia del resto del calendario, esta no se ha retrasado ni un día. La buena noticia es que cumplirla es cuestión de un rato, no de un proyecto. Vamos a lo concreto: qué te obliga, con qué palabras se cumple y qué puedes ignorar sin miedo.

Lo que se aplica ahora y lo que se ha ido a 2027

El paquete de simplificación europeo (el Digital Omnibus sobre IA) ya está publicado, y ha movido bastantes fechas. Pero no todas. El resumen honesto del calendario, a día de hoy:

  • Transparencia (artículo 50): aplicable desde el 2 de agosto de 2026. Sin prórroga.
  • Alto riesgo independiente (Anexo III): se va al 2 de diciembre de 2027.
  • Alto riesgo integrado en productos (equipos médicos, maquinaria, Anexo I): 2 de agosto de 2028.
  • Prohibiciones y alfabetización en IA: ya aplicables desde febrero de 2025.

Ese retraso del bloque de alto riesgo es el que ha copado los titulares, y ha dejado en mucha gente la impresión de que "la ley se ha aplazado". No. Se ha aplazado la parte pesada, la de documentación técnica y marcado CE, que además casi nunca afecta a una PYME. La parte ligera —decirle al cliente que habla con una máquina— entra tal cual estaba prevista.

Otra fecha del mismo día que conviene tener en la cabeza: el 2 de agosto de 2026 es también el plazo para que cada país tenga designadas sus autoridades de vigilancia del mercado, con capacidad para inspeccionar y sancionar. En España ese papel principal recae en la AESIA, coordinada con la AEPD y con los supervisores sectoriales, aunque la ley española que fija el régimen sancionador concreto sigue en trámite parlamentario. Traducción práctica: nadie va a llamar a tu puerta el lunes, pero el marco ya está montado.

El aviso: qué tiene que decir tu agente

El artículo 50 pide algo bastante razonable. Si tienes un sistema de IA que conversa con personas, esas personas tienen que saber que están hablando con una IA, y tienen que saberlo al principio, no a los diez mensajes.

No hace falta lenguaje jurídico. Hace falta que se entienda. En un WhatsApp, esto ya cumple:

Hola, soy el asistente virtual de Clínica Duero. Te ayudo con citas y dudas, y si prefieres hablar con alguien del equipo, dímelo y te paso.

Fíjate en lo que hace esa línea: dice que es un asistente virtual, dice para qué sirve y ofrece salida humana. Eso último no lo exige la ley, pero es lo que evita que el aviso suene a portazo.

Dónde ponerlo, según el canal:

  • WhatsApp o Instagram: en el primer mensaje de cada conversación nueva. Si el hilo se reabre semanas después, vuelve a decirlo.
  • Chat de la web: en el saludo inicial y, mejor aún, también en la cabecera del widget, donde se ve siempre.
  • Agente de voz: dicho en voz alta en la locución de bienvenida, antes de preguntar nada. Un texto en la web no vale si el cliente está al teléfono.
  • Correo automático: si el agente redacta y envía respuestas solo, una línea al pie ("Respuesta generada por nuestro asistente automático; si necesitas hablar con una persona, responde a este correo").

"Ya, pero la IA no es mía, es del proveedor"

Aquí está el punto que se le escapa a casi todo el mundo, y es el que más vale la pena entender.

La obligación de avisar recae sobre quien ofrece el sistema con su nombre. Si el bot de tu web lleva tu logo, tu tono y tu nombre comercial, para la ley eres tú quien lo pone en el mercado, aunque por debajo esté funcionando con la tecnología de un tercero. No puedes dar por hecho que tu proveedor te cubre.

Lo que sí puedes hacer, y cuesta un correo:

  1. Preguntar si el aviso de IA viene activado por defecto o hay que configurarlo.
  2. Comprobar que sigue ahí después de cambiar el mensaje de bienvenida (es lo que más se rompe: alguien reescribe el saludo para una promoción y se lleva el aviso por delante).
  3. Preguntar por el marcado automático de contenido generado: el reglamento pide que el contenido que genera una IA sea detectable en formato legible por máquina. Esa parte concreta tiene un margen hasta el 2 de diciembre de 2026 para sistemas ya en el mercado, y en la práctica depende de tu proveedor de modelo, no de ti. Pero pregunta, y guarda la respuesta por escrito.

Lo que casi nadie mira: imágenes, vídeos y voces

La transparencia no va solo de chatbots. Si publicas contenido manipulado con IA que se parece a personas, lugares o hechos reales —un deepfake, en cristiano— tienes que identificarlo como tal.

Suena lejano hasta que lo bajas a tierra. Ejemplos reales de PYME:

  • Una tienda que genera fotos de "modelos" con sus prendas para el catálogo.
  • Un restaurante que clona la voz del dueño para los audios de sus redes.
  • Una inmobiliaria que "amuebla" digitalmente un piso vacío y lo publica como si fuera la foto real.

En esos casos, una nota visible basta: "Imagen generada con IA". No arruina la campaña; en muchos sectores incluso la hace más creíble.

Y un tercer bloque, mucho menos habitual pero conviene nombrarlo: si usas reconocimiento de emociones o categorización biométrica —cámaras que analizan caras en tienda, por ejemplo— tienes que informar a las personas afectadas. Ojo, además: usar reconocimiento de emociones con tus empleados está directamente prohibido desde febrero de 2025. Ahí no hay aviso que valga.

Cuándo esto NO va contigo

Igual de importante que cumplir es no pasarse de frenada. Casos en los que no tienes que hacer nada:

  • Usas ChatGPT para redactar un correo y lo envías tú. No estás operando un sistema conversacional frente a un cliente: estás usando una herramienta. El artículo 50 no aplica.
  • Es obvio por el contexto. El reglamento exime el aviso cuando resulta evidente para una persona razonablemente atenta. Dicho esto, no te apoyes en esa excepción: es discutible y decirlo cuesta una línea.
  • Tu agente no es de alto riesgo. Reservar horas en una peluquería, resolver dudas de envíos o filtrar leads no está en el Anexo III. No necesitas documentación técnica, ni marcado CE, ni contratar una plataforma de compliance de IA. Si alguien te vende eso para un bot de reservas, te está vendiendo humo.
  • No conviertas el aviso en un muro legal. He visto bots que abren con un párrafo de condiciones y un enlace a la política de privacidad. Cumple igual una frase clara, y una frase clara no espanta al cliente.

Diez minutos, hoy

Coge el móvil y hazlo ahora, en serio:

  1. Escríbete a tu propio WhatsApp de empresa como si fueras un cliente nuevo. ¿El primer mensaje dice que es un asistente virtual? Si no, arréglalo hoy.
  2. Repite en el chat de la web y, si tienes agente telefónico, llámalo.
  3. Añade al saludo una salida humana explícita ("dime 'persona' y te paso con el equipo").
  4. Revisa las fotos y vídeos generados con IA que tengas publicados y etiqueta los que representen personas o espacios reales.
  5. Manda ese correo al proveedor: aviso por defecto, marcado de contenido, y que te lo confirme por escrito.
  6. Dedica quince minutos a explicarle al equipo qué hace el agente y qué no. La obligación de alfabetización en IA lleva vigente desde 2025 y se cumple así, hablando, no con un curso caro.

Si quieres verlo montado de fábrica, nuestra recepcionista virtual abre cada conversación identificándose y con el traspaso a una persona a un mensaje de distancia. No porque lo pida Bruselas: porque un cliente que sabe con qué está hablando pregunta mejor y se enfada menos.

Fuentes oficiales para contrastar: las preguntas frecuentes de la Comisión Europea sobre el Reglamento de IA y el código de buenas prácticas sobre transparencia del contenido generado por IA.